A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rubén Oswaldo Vásquez Alvarado·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Quinta de Revisión declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, a partir del auto admisorio de la demandad, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el curso del trámite surtido, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
Se ordenó al juez de primera instancia rehacer lo más pronto posible el trámite del expediente, notificando debidamente el auto admisorio de la demanda a todas las partes llamadas a participar, en particular al ICBF y a IPSICOL.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-11.345.928, a partir del auto admisorio de la demanda, dictado el 3 de marzo de 2025 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el curso del trámite surtido, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, una vez enterado de la presente decisión, rehaga lo más pronto posible el trámite dentro del expediente T- 11.345.928, notificando debidamente el auto admisorio de la demanda de tutela a todas las personas llamadas a participar en este trámite y, en particular, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y al Instituto Psicoeducativo de Colombia -IPSICOL.
- TERCERO. DISPONER que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que proceda conforme a lo expresado en el ordinal anterior.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez sea remitido por parte de la autoridad judicial competente el proceso de tutela de la referencia, surtida la única o segunda instancia, según corresponda, se informe a la Sala de Selección de Tutelas de turno que este caso fue previamente seleccionado para revisión, mediante Auto del 28 de agosto de 2025, y que fue declarado nulo su trámite a través de la presente providencia.
- QUINTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.